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Viernes 26 de Abril de 2024

La Propiedad Intelectual creada dentro de la empresa

En el marco del Día de la Propiedad Intelectual, destacamos la importancia de proteger y gestionar adecuadamente los activos intangibles dentro de las empresas.


Manuel Bernet Páez, Director del Diplomado en Propiedad Intelectual e Innovación Tecnológica de la Universidad de los Andes, nos comparte su visión sobre este aspecto fundamental del mundo empresarial.


De manera algo distante de la realidad económica, nuestra Ley de Propiedad Intelectual construye su andamiaje normativo en que los autores de las obras tuteladas confeccionan sus creaciones de manera independiente, tal como la imagen romántica de un escritor que, sólo acompañado de su musa, redacta una obra literaria. Pero esa representación individualista del derecho de autor -más cercano a un artesano- colisiona con el mundo actual, en donde las producciones del ingenio son creadas por un equipo de autores profesionales, y particularmente por dependientes dentro de la empresa, siendo un ejemplo de ello las compañías de software, de bases de datos o del ámbito audiovisual.

Acto seguido, la interrogante que surge al respecto es: ¿Quién es el titular de esas obras creadas por los autores dependientes? De forma natural, se respondería que los derechos patrimoniales de esas creaciones deberían ser del empleador como consecuencia de la ajenidad propia del contrato de trabajo. Sin embargo, nuestra Ley de Propiedad Intelectual establece, con carácter general, la regla contraria, a saber, que todas las facultades patrimoniales de dichas obras están radicadas en el trabajador, a menos que estemos frente a una excepción legal, o bien, haya mediado una cesión o autorización expresa del dependiente a favor de su empleador.

Ello, como puede apreciarse, genera una incertidumbre jurídica relevante en el sector empresarial, ya que solo se tendrá seguridad respecto a la titularidad y legitimidad de una explotación de una obra creada por un dependiente si ha mediado un acto jurídico expreso otorgado por este, siendo dudoso que en nuestro ordenamiento se admita la cesión tácita de derechos. De ahí que como soluciones de la práctica se formulen, entre otras: efectuar de manera continua, durante el vínculo laboral, transferencia de derechos; o estipular en los contratos de trabajo un pacto de preferencia de licencia y/o cesión a favor del empleador, o bien, acudir a las normas de las obras colectivas.Ante este escenario desfavorable resulta encomiable que en el Proyecto de Ley de Transferencia de Tecnología y Conocimiento -presentado recientemente al Congreso Nacional- se contemplen normas sobre la titularidad de las obras creadas por trabajadores. 

En tal sentido, se propone reemplazar el inciso segundo del artículo 8º de la Ley por el siguiente:

"Tratándose de obras creadas como consecuencia de una relación laboral, los derechos patrimoniales de autor corresponderán al empleador, en la medida en que el trabajador haya producido la obra en el desempeño de sus funciones laborales y que no haya estipulación escrita en contrario".

Este texto resulta un avance significativo de la situación legal actual, puesto que establece reglas precisas respecto a la titularidad de los derechos patrimoniales de las obras creadas por los trabajadores. La exigencia es que tales producciones sean elaboradas en "el desempeño de sus funciones laborales". Ello no implica que la naturaleza del encargo contratado al trabajador consista exclusivamente en la creación de obras (por ejemplo, al programador que se instruye en elaborar software), sino más bien que tales producciones sean la consecuencia natural de las tareas encomendadas, o, en otras palabras, que estén relacionadas con el objeto de la relación laboral.

De ello se sigue que no serán de titularidad del empleador aquellas creaciones que, a pesar de ser elaboradas por un trabajador -incluso utilizando medios materiales de propiedad de la empresa-, su ejecución no esté vinculada directa o indirectamente con las funciones descritas en el contrato de trabajo, o bien, no sean fruto de las instrucciones específicas dadas por el empleador. Se trata, como puede verse, de una materia importantísima para el desarrollo de la propiedad intelectual, ya que fija reglas certeras acerca de quién es el titular de las obras creadas en el marco de una relación laboral. De tal manera, que en este Día de la Propiedad Intelectual, celebramos este auspicioso avance legislativo para nuestro país. 


Si deseas profundizar en el ámbito de la propiedad intelectual y la innovación tecnológica, te extendemos la cordial invitación a conocer más sobre nuestro Diplomado en Propiedad Intelectual e Innovación Tecnológica en la Universidad de los Andes.