No siempre más es mejor
Las constituciones buscan limitar el poder con el fin de proteger los derechos fundamentales de las personas. Un mecanismo para lograr ese objetivo es la clásica separación de poderes en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Luego, para garantizar su autonomía respecto de estos poderes, se incorporaron a nivel constitucional otros órganos. Entre ellos encontramos a la Contraloría General de la República, encargada del control de la Administración; al Tribunal Constitucional, a quien se le encomienda especialmente el control de las leyes; o el Ministerio Público, cuya autonomía es clave para distinguirlo del Poder Judicial y protegerlo de injerencias políticas.
A mayor división, menor concentración del poder. Una excesiva subdivisión, sin embargo, aumenta la burocracia y la ineficiencia. Ese es un peligro que se advierte en el proyecto de nueva constitución con la creación de nuevos consejos dentro de los órganos autónomos y del Poder Judicial.
De acuerdo al proyecto, el Fiscal Nacional deberá oír a un Consejo Consultivo antes de la aprobación de la política de persecución criminal de la institución y la determinación del plan de metas institucionales. La creación de este órgano colegiado le quita poder al Fiscal Nacional y hace más lenta la toma de decisiones. Además, corre un riesgo de politización por el origen de sus miembros. Uno sería el Ministro a cargo de la seguridad pública o a quien este designe. Otros podrían ser designados por el Ministerio de Justicia, el Ministerio de la mujer y equidad de género, así como el Presidente de la República y el Senado.
Algo parecido ocurre con la Contraloría General de la República. La Constitución crearía un Consejo Técnico Asesor que deberá ser oído por el Contralor antes de modificar la resolución que determina los actos administrativos decisorios afectos a toma de razón, de emitir dictámenes de oficio y fijar los organismos que deben ser fiscalizados (lo cual, en realidad, debe ser establecido por ley). Las enmiendas presentadas en el Consejo Constitucional proponen distintos mecanismos de nombramientos, incluyéndose la designación por el Senado.
Esto se suma a la multiplicidad de órganos a nivel constitucional relacionados con el Poder Judicial, los cuales le quitan peso a la Corte Suprema. Por ejemplo, se crea un organismo encargado de nombramientos de jueces, el cual incluye entre sus miembros una persona designada por el Presidente de la República y dos personas designadas por el Senado. Aunque estos nombramientos se hagan previo concurso público, igual existe un riesgo de politización en ellos. También se constitucionaliza un órgano encargado de velar por el correcto actuar de los jueces, otro encargado de su formación y otro encargado de la función de administración del Poder Judicial, además de un Consejo Coordinador de todos los anteriores.
La burocratización del Poder Judicial y de órganos tan relevantes para la persecución de abusos por parte del Estado, como son la Contraloría y el Ministerio Público, no es una buena señal para la ciudadanía. La eficacia de una Constitución para proteger derechos no se mide tanto por reconocerlos más o menos extensamente, sino por garantizar una adecuada institucionalidad para protegerlos.
*Fuente: El Austral
Escrito por Soledad Bertelsen
Profesora de Derecho Constitucional e Investigadora POLIS Observatorio Constitucional Universidad de los Andes.
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