La colaboración público privada en el Estado social
Frente a la discusión que durante estas semanas se ha tomado la agenda constitucional, cabe realizar algunas distinciones que, a pesar de su trascendencia, han tendido a olvidarse. La quinta base del acuerdo constitucional no sólo establece el comentado Estado social y democrático de derechos, sino que también fija sus fines y el modo de alcanzarlos. Así pues, el fin propio del Estado social es "promover el desarrollo progresivo de los derechos sociales" y la manera de lograrlo es a través de instituciones públicas y privadas. En otras palabras, lo propio del Estado social chileno será garantizar derechos sociales mediante la colaboración público-privada, y aquello ha sido reconocido transversalmente al interior de la Comisión Experta. Ahora bien, ¿en qué consiste esta colaboración?
En primer lugar, consiste en un trabajo conjunto, aunado, no excluyente. Esto implica que, en principio, no deben existir derechos sociales inmunes a la intervención pública o privada. Pero también supone un trabajo simultáneo, donde el Estado brinda todas las condiciones y herramientas necesarias para que las distintas asociaciones, según su propia naturaleza, ofrezcan prestaciones sociales a quienes las necesitan. En algunas ocasiones su actuación será más intensa que en otras, pero siempre deberá estar presente. Por tanto, lo suyo consiste en apoyar, o en otras palabras, posibilitar la vida social.
En segundo lugar, promover los derechos sociales a través de instituciones públicas y privadas significa que el Estado debe tomar en serio las distintas visiones de mundo que inspiran a las organizaciones de la sociedad civil. Dicho de otro modo, debe permitir el despliegue plural de todos los énfasis, tonos y perspectivas en la satisfacción de derechos sociales, y contribuir a su desarrollo institucional. De otra forma, la participación privada será sólo formal, una frase para el bronce carente de contenido real, cuyas repercusiones promoverán la uniformidad en lugar de la vitalidad social.
En tercer término, lo anterior lleva aparejado la posibilidad de elegir entre el catálogo de instituciones que proveen bienes públicos, tales como la educación o la salud. De poco sirve que el Estado garantice la debida pluralidad de servicios sociales si luego los particulares, por vía administrativa o legislativa, se encuentran con restricciones excesivas a la hora de elegir el proveedor que más se adecue a sus preferencias personales o familiares. Probablemente, la labor del Estado en ese sentido sea hacer menos gravoso de lo que es hoy optar por aquellos servicios que controla directamente, y permitir que el campo electivo se amplíe para todas las familias chilenas. Pero dejar fuera la libertad de elegir es, en última instancia, negar la colaboración público-privada establecida en las bases.
En conclusión, la provisión público-privada de derechos sociales se juega en sus consecuencias específicas, no en su declaración a nivel formal. No cabe duda de que muchas de ellas, por su detalle, deberán ser materia de ley o reglamento, pero al menos deberían constitucionalizarse aquellos principios que hagan posible el trabajo en conjunto, la pluralidad de instituciones y la libre elección.
*Fuente Diario Austral
Escrito por Francisco Medina
Académico de Derecho Constitucional e investigador Polis, Observatorio Constitucional de la UANDES.
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